Por:
Lic. Max Araujo
Experto en legislación Cultural
03 de marzo de 2017
CONSIDERANDO
Que en el año 2000 fueron creadas las Políticas Nacionales de Cultura, que cuentan para su desarrollo con un Plan Nacional, que se sustenta además en la legislación vigente y en la internacional ratificada por Guatemala. En dicho plan se establece la competencia de los municipios para la salvaguardia de sus patrimonios culturales y para el reconocimiento y aplicación de los derechos culturales de los cuatro pueblos que forman el país.
CONSIDERANDO
Que es necesario crear una Política Cultural para nuestro municipio, para el rescate, restauración, conservación, defensa y difusión de nuestro patrimonio cultural, tangible e intangible, por la que mediante un Plan de Desarrollo Cultural local se involucre a los distintos sectores de la sociedad en su creación y aplicación.
POR TANTO
De acuerdo en lo contenido en la Constitución de la República, el Código Municipal, leyes nacionales e internacionales relacionadas con cultura, y con las potestades que tiene el Consejo Municipal, y en consonancia con las Políticas Nacionales de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo Cultural.
APRUEBA
ARTICULO 1º. DE LA CREACIÓN DE LAS POLÍTICAS CULTURALES MUNICIPALES. Se crean las Políticas Culturales del municipio de………………………… las que se encuentran contenidas en los siguientes artículos.
ARTICULO 2. DE LAS POLITICAS CULTURALES; Las políticas culturales del municipio son:
Se entiende por salvaguardia del patrimonio cultural a todas las acciones, proyectos y programas de rescate, defensa, restauración, promoción, conservación y difusión del patrimonio cultural, entre ellas estudios, capacitaciones, investigaciones, inventarios, talleres, seminarios, ferias patronales y de productos específicos, eventos, publicaciones, creación y mantenimiento de centros culturales, casas de cultura, escuelas y museos, y a la declaratoria de patrimonios culturales municipales o de interés turístico.
ARTICULO 3. DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO CULTURAL. Para el cumplimiento de las Políticas Culturales del Municipio se contará con un Plan Municipal de Desarrollo Cultural, elaborado de manera consensuada entre la municipalidad y los sectores representativos, que trabajan en las distintas áreas del patrimonio cultural, tangible e intangible, bajo la coordinación del Concejal encargado de cultura, y será aprobado por el Concejo Municipal. Para la ejecución del Plan se contará con el apoyo de la sociedad civil, del sector académico y del empresariado del municipio. Se podrá contratar a expertos y consultores para que presten sus servicios en la elaboración e implementación del Plan.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA: El presente acuerdo comenzará a regir inmediatamente.