Texto preparado por
Prof. M.A. Martín Fernández Ordóñez
Taller de formación en Gestión Cultural
10 de marzo de 2017
En cuanto a las leyes de Protección de la Antigua Guatemala, se encuentran el Decreto 1254 publicado el 15 de octubre de 1958 que declara a la Antigua Guatemala Ciudad Emérita y también declara de interés público su restauración. Posteriormente se emitió el decreto 60-69, que regula, en este momento, lo relativo a la protección de La Antigua Guatemala.
Entre las primeras leyes de Protección del Patrimonio Cultural se encuentran el Decreto 1376 emitido en 1925, reformado por el Decreto Presidencial 1569 de 1934. Este Decreto estableció en su artículo 1ero. “Todos los monumentos y objetos arqueológicos, etnológicos, históricos y de arte antiguo, contenidos dentro del territorio de la República, son propiedad exclusiva de la Nación y nadie podrá enajenarlos”.
Disposiciones legales relacionadas con la definición del Patrimonio Cultural de Guatemala y de la potestad que el Estado tiene sobre ese patrimonio.
Para comprender mejor la legislación guatemalteca relacionada al patrimonio cultural, es importante que se conozcan los artículos constitucionales, otros del Código Civil vigente, algunos de la Ley del Patrimonio Cultural de la Nación, y algunos acuerdos gubernativos y ministeriales, que se relacionan con el tema.
De los artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 57. Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiares del progreso científico y tecnológico de la nación.
Artículo 58. Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.
Artículo 59. Protección e Investigación de la Cultura. Es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.
Artículo 60. Patrimonio cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. Se prohíbe su enajenación exportación, salvo los casos que determine la ley.
Artículo 61. Protección al patrimonio cultural. Los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado, con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales. Estarán sometidos a régimen especial de conservación el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la ciudad de Antigua Guatemala, por haber sido declarados Patrimonio Mundial, así como aquellos que adquieran similar reconocimiento.
Artículo 62. Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada tecnificación.
Artículo 63. Derecho a la expresión creadora. El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.
Artículo 65. Preservación y promoción de la cultura. La actividad del Estado en cuanto a la preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, estará a cargo de un órgano específico con presupuesto propio.
Artículo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
Artículo 121. Bienes del Estado. Son bienes del Estado: Los monumentos y las reliquias arqueológicas (inciso f).
De los artículos del Código Civil (Decreto Ley 106) relacionados con el tema
Este código, promulgado el 14 de septiembre de 1963, tiene entre sus disposiciones los siguientes artículos:
Artículo 59. “Son bienes nacionales de uso no común. Inciso 8. “Los monumentos y las reliquias arqueológicas.
Artículo 472. “Las cosas de propiedad privada, inmuebles y muebles, declaradas como objetos de interés artístico, histórico o arqueológico, están sometidas a leyes especiales.”
Acuerdo gubernativo 778-2003 y Acuerdo 379-2005 del Ministerio de Cultura y Deportes
La potestad que tiene el Estado sobre los bienes culturales nacionales se expresa también con el
Acuerdo Gubernativo 778-2003 y con el Acuerdo Ministerial 379-2005.
El primero fue emitido el 28 de noviembre del año 2003. En este Acuerdo se establece el derecho que el Estado tiene de cobrar por el Derecho de imagen y de reproducción de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación. Se estableció además que el reglamento respectivo y el establecimiento de las tarifas son potestad del Ministerio de Cultura y Deportes.
El 19 de julio del 2005, el mencionado Ministerio publicó en el diario oficial el Acuerdo Ministerial
379-2005, que tiene como aspectos interesantes algunas definiciones como derecho de imagen, reproducción, réplica, copia, etc.