Escribe
Lic. Max Araujo
Ex Viceministro de Cultura
Experto en legislación cultural
19 de febrero de 2020
Un texto relacionado con el Viceministerio del Deporte y la Recreación. Les comparto este texto, porque la Corte de Constitucionalidad recién emitió un fallo en el que resolvió que los aportes constitucionales deben trasladarse sin un centavo menos a quienes les corresponde, de no hacerlo se viola la Constitución.
Esto significa que el aporte al sector deporte y recreativo será cada año, más elevado, en detrimento del sector cultura del Ministerio de Cultura y Deportes. Salvo que este viceministerio deje de ser parte de dicho Ministerio
MI INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
El artículo 91 de la Constitución Política de la República dice literalmente lo siguiente:
Asignación al deporte:
“Es deber del Estado el fomento y la promoción de la educación física y el deporte, para ese efecto destinará una asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de ingresos ordinarios del estado. De tal asignación el cincuenta por ciento se destinará al sector del deporte federado a través de sus organismos rectores en la forma que establezca la ley; veinticinco por ciento a educación física, recreación y deportes escolares y veinticinco por ciento al deporte no federado”, lo que se complementa con el artículo 74 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte que establece que “ el Ministerio de Cultura y Deportes por medio del Viceministerio del Deporte y la Recreación está encargado del deporte no federado y la recreación física”, sin embargo cabe preguntarse qué se entiende por recreación, y por recreación física, siendo que la primera, la expresión “ recreación”, contenida en la Constitución de la República, (que es un derecho humano), debe entenderse como “ el uso apropiado en condiciones dignas y decorosas del tiempo libre de las personas”, y la segunda, la de “recreación física” como cualquier actividad de carácter física, incluyendo algunas expresiones culturales, entre ellas las artísticas que exigen movimiento.
1) Del concepto de recreación.
Según algunos estudiosos los tipos de recreación que existen son: activa y pasiva, entendiéndose las mismas de la siguiente forma:
Recreación Activa: Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y al ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas, que tienen como fin la salud física, y mental.
Recreación Pasiva: Conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades contemplativas, que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requieren equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios y mobiliarios propios de las actividades contemplativas.
1 Comment
Es como volver la mirada hacia el gozo, disfrute de acciones recreativas, donde estas quitan situaciones diaria del agobia laboral y del mismo encierro en el hogar.Esta acciones recreativas permiten que todos sean parte y se involucren de manera espontanea en la ejecución y la parcipacion en ellas, generan motivación ,alegria y una salud física y menta.