Texto preparado por
Prof. M.A. Martín Fernández Ordóñez
Taller de formación en Gestión Cultural
16 de marzo de 2017
La Ley para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación de Guatemala, creada en 1997 se basó en gran parte en la llamada “Carta de Venecia de 1964”. Se trata del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos en donde se creó la “Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y Sitios”.
La justificación de la Carta de Venecia dice así:
“Cargadas de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de los pueblos continúan siendo en la vida presente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos, los considera como un patrimonio común, y de cara a las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su salvaguarda. Debe transmitirnos en toda la riqueza de su autenticidad.
Por lo tanto, es esencial que los principios que deben presidir la conservación y la restauración de los monumentos sean establecidos de común y de formulados en un plan internacional dejando que cada nación cuide de asegurar su aplicación en el marco de su propia cultura y de sus tradiciones”. (…)
De la Ley para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación (Decreto 26-97, reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República)
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la protección, defensa, investigación, conservación y recuperación de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación. Corresponde al Estado cumplir con estas funciones por conducto del Ministerio de Cultura y Deportes.
Artículo 2. Patrimonio Cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes e instituciones que por ministerio de ley por declaratoria de autoridad lo integren y constituyan bienes muebles e inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte ciencia y tecnología y la cultura en general, incluído el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional.
Artículo 3. Clasificación:
Las pinturas, dibujos y esculturas originales.
Las fotografías, grabados, serigrafías y litografías.
El arte sacro de carácter único, significativo, realizado en materiales nobles, permanentes y cuya creación sea relevante desde un orden histórico y artístico.
Los manuscritos incunables y libros antiguos, mapas, documentos y publicaciones.
Los periódicos, revistas, boletines y demás materiales hemerográficos del país.
Los archivos, incluidos los fotográficos, cinematográficos y electrónicos de cualquier tipo.
Los instrumentos musicales.
El mobiliario antiguo.
Artículo 5. Bienes Culturales.
Los bienes culturales podrán ser de propiedad pública o privada. Los bienes culturales de propiedad o posesión pública son imprescriptibles.
Aquellos bienes culturales de propiedad pública o privada existentes en el territorio nacional, sea quien fuere su propietario o poseedor, por ministerio de la ley forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, y estarán bajo la salvaguarda y protección del Estado. Todo acto traslativo de dominio de un bien inmueble declarado como parte del patrimonio cultural de la Nación deberá ser notificado al Registro de Bienes Culturales.