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Mes del Teatro rinde homenaje a destacados exponentes de esta rama del arte
abril 6, 2017

Texto preparado por
Prof. M.A. Martín Fernández Ordóñez
Taller de formación en Gestión Cultural
6 de abril de 2017

Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o división político administrativa equivalente, ni las denominaciones, reglas, símbolos, siglas o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;

El contenido informativo de las noticias; y

La información de uso común tal como refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas

Artículo 14. Obras de arte aplicado. Las obras de arte aplicadas a la industria sólo son protegidas en la medida en que su valor artístico pueda ser separado del carácter industrial del objeto u objetos en las que ellas pueden ser aplicadas.

Artículo 19. Artistas intérpretes o ejecutantes. De conformidad con la definición contenida en la Ley, el término artista intérprete o ejecutante designa también al narrador, declamador y cualquier otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o bien una expresión de folcklore, aun cuando no hubiere un texto previo que norme su desarrollo.

Artículo 24. Identificación de las obras. Para fines de identificar al autor o titular de los derechos, las obras protegidas por la Ley que se publiquen o divulguen podrán utilizar la expresión “Derechos Reservados” o su abreviatura “D.R.”, seguida del año en que la protección empiece, la letra C encerrada en un círculo y el nombre completo del titular del derecho de autor.

Cuando se opte por utilizarlas, estas menciones deberán aparecer en una parte visible de la obra. En ningún caso, su omisión implicará la pérdida de los derechos respectivos o una limitación a su ejercicio.

Artículo 25. Obras utilizadas en publicidad. Salvo pacto en contrario, se presumirá que los autores que aporten obras para su utilización en anuncios publicitarios o de propaganda, comercial o no, han autorizado la omisión de su crédito autoral durante la utilización o explotación de las mismas, sin que esto implique renuncia a los derechos morales.

Derechos Conexos:

Son aquellos derechos derivados del Derecho de Autor:

Artículo 28. Regalías. Se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas o emisiones en cualquier forma o medio.

Las regalías por ejecución, exhibición o representación pública de obras literarias y artísticas se generarán a favor de los autores y titulares de derechos conexos, así como de sus causahabientes, cuando éstas se realicen con fines de lucro directo o indirecto.

Artículo 29. Pago de regalías. El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos y a sus causahabientes se hará en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho según la modalidad de explotación de que se trate.

Otros derechos conexos son los derechos de ejecución, los contratos de distribución, contratos de edición, etc

Arancel

Artículo 89. Naturaleza. Las tasas y honorarios establecidos en el presente arancel constituyen los pagos obligatorios que deben cancelar al Registro las personas individuales o jurídicas que soliciten la inscripción de obras literarias y artísticas, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas o emisiones de organismos de radiodifusión y de cualquier contrato, convenio o acto que se relacione con los mismos; así como por la obtención de informes, certificaciones y otras operaciones registrales.

Indicaciones finales:

Los Derechos de Autor duran toda la vida del autor y 75 años más.

Las marcas y patentes no están incluidas en esta ley, éstas se encuentran contendidas en la Ley de Propiedad Industrial.

Los titulares de Derechos de Autor solamente pueden ser personas individuales.

Los titulares de Derechos Conexos si pueden ser sociedades y personas jurídicas. (Editoriales, compañías disqueras, estudios cinematográficos, etc.)

La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos la aplica el Registro de la Propiedad Intelectual, dependencia del Ministerio de Economía.

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